Anteproyecto de Ley de Fundaciones

El Gobierno aprobó el pasado 29.09.2014 el Anteproyecto de Ley de Fundaciones que sustituirá a la

vigente Ley 50/2002, de 26 de diciembre

Según el propio Ejecutivo, la aprobación de tal Anteproyecto de Ley fomenta las siguientes mejoras:

  • El texto simplifica el proceso constitutivo y fomenta las prácticas de buen gobierno y transparencia.
  • Incorpora la posibilidad de extinción de las que se encuentren inactivas o no cumplan sus fines.
  • Introduce medidas de lucha contra el fraude, como la obligación de contar con una página web en la que publiquen sus datos más relevantes sobre actividad, cuentas, cargos y subvenciones.
  • Crea un Registro único de Fundaciones dependiente del Ministerio de Justicia.
  • Establece un Protectorado único en el ámbito de la Administración General del Estado que se encargará de aplicar el régimen sancionador que la norma prevé por primera vez.

Por otra parte, el Gobierno entiende que, para luchar contra el fraude y evitar la utilización instrumental de la fundación para el desarrollo de actividades que no guarden relación con los fines que la justifican, la norma aprobada diferencia entre las actividades propias, y las mercantiles, que se pueden realizar como forma de financiación de la fundación.

Sólo las fundaciones que cumplan con las exigencias legales se beneficiarán de las subvenciones y beneficios fiscales que a menudo reciben las entidades sin ánimo de lucro. En este sentido, se clarifica la obligación que ya establecía la ley de 2002 de destinar a fines fundaciones al menos el 70% de los rendimientos obtenidos por la fundación. También se regula la contratación de personas o entidades vinculadas a la fundación.

Se introduce un régimen sancionador que corresponderá aplicar al Protectorado. Los sujetos responsables serán los patronos y el secretario del patronato que no se encuentre entre los primeros, si se determina su responsabilidad individual en la infracción cometida. Éstas se dividirán entre leves, graves y muy graves y serán sancionadas con un abanico que va desde la amonestación a multas de entre 1.000 y 30.000 euros, pérdida del cargo de patrono o del órgano de gobierno que ocupe e inhabilitación para desempeñar esos puestos de entre cinco y diez años.

A las causas de extinción ya previstas actualmente en la normativa se añade la de incumplir las obligaciones de presentar cuentas anualmente o planes de actuación durante tres ejercicios continuados. Con ello se pretende reducir el porcentaje significativo de fundaciones inscritas que están inactivas.

Sin embargo, la Asociación Española de Fundaciones (AEF) ha realizado una serie de consideraciones, con respecto a la aprobación del Anteproyecto de Ley de Fundaciones. Considera la AEF que el citado Anteproyecto puede suponer un freno a muchas de las actividades que desarrollan en la actualidad las fundaciones, independientemente de su tipología, origen y forma de financiación, muchas de ellas en colaboración con otras entidades privadas y en muchos casos con las administraciones públicas. Considera igualmente la AEF que el anteproyecto no introduce modificaciones que justifiquen una nueva ley.

Así mismo, destaca las siguientes características del Anteproyecto:

  • Intervencionismo: convierte el derecho de fundación para fines de interés general en un régimen concesional.
  • Reglamentismo.
  • Inseguridad jurídica.
  • Dificulta la gestión de las fundaciones y traslada facultades de gestión al protectorado.
  • Todos los costes de la reforma recaen sobre el sector y en ningún caso a la administración pública.

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