Franquicia a aplicar por el Consorcio de Compensación de Seguros en Materia de Riesgos Extraordinarios

Orden 2845/2015, de 23 de diciembre, por la que se regula la franquicia a aplicar por el Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios

El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, establece que en los seguros contra daños en las cosas y responsabilidad civil en vehículos terrestres, se aplicará la franquicia que, en su caso, fije el Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros.

Esta orden se dicta sobre los seguros de responsabilidad civil en vehículos terrestres. En su virtud, a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros, se dispone la Franquicia a aplicar por el Consorcio de Compensación de Seguros en la cobertura del seguro de riesgos extraordinarios.

  1. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
  1. En el caso de pérdidas pecuniarias, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la principal.
  1. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado 1, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2.016.

 

Para cualquier aclaración al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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