Inscripción de Escritura de Constitución de Hipoteca Inmobiliaria dentro de refinanciación de deuda bancaria.

Resolución de la Dirección General del Registro y del Notariado, sobre LA PROCEDENCIA (O NO) DE INSCRIBIR UNA ESCRITIRA DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA DENTRO DE UNA REFINANCIACIÓN DE DEUDA BANCARIA DE SOCIEDAD INMOBILIARIA

Se debate en el recurso sobre la procedencia o no de la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca inmobiliaria formalizada en el marco del proceso de refinanciación de la deuda bancaria de una sociedad inmobiliaria, y en particular dirimir si es posible la inscripción de las causas de vencimiento anticipado fijadas en el contrato de crédito sindicado objetadas en su calificación por el registrador, así como los pactos de dicha naturaleza establecidos en la escritura de constitución de hipoteca.

El registrador en su nota de calificación considera no inscribibles diversas causas de vencimiento anticipado, el recurrente, por el contrario, objeta la calificación por dos motivos:

a. En primer lugar entiende que el registrador se ha extralimitado en el ejercicio de su función calificadora por cuanto, según afirma, para valorar las cláusulas de vencimiento anticipado contenidas en la escritura habría utilizado en su fundamentación conceptos jurídicos indeterminados, infringiendo así la doctrina del DGRN y del Tribunal Supremo.

b. El segundo motivo de impugnación del recurrente se apoya en la tesis de que las estipulaciones y pactos cuestionados por el registrador son perfectamente válidos e inscribibles. La DGRN rechaza el primero de los motivos de impugnación:

  • En primer lugar, porque en la calificación debatida el registrador aplica preceptos de Derecho positivo y principios generales del Derecho concretos y bien definidos, y no conceptos jurídicos indeterminados.
  • En segundo lugar, porque la inscribilidad de las cláusulas a que se refiere dicha calificación negativa no se basa en su carácter abusivo, que es el ámbito concreto en el que la DGRN ha afirmado las limitaciones de la función calificadora.
  • En tercer lugar, porque buena parte los principios del moderno Derecho del consumo se superponen y coinciden en su esencia y criterios inspiradores con los principios y normas comunes del Derecho civil contractual e hipotecario.
  • En cuarto lugar, las limitaciones de la función calificadora citadas por la recurrente están sujetas, a su vez, al límite impuesto por su propia finalidad, esto es, favorecer la uniformidad de los contratos en masa, condición que no concurre en el contrato de sindicación de créditos y de constitución de hipoteca inmobiliaria objeto del expediente, en el que el mismo recurrente afirma que el contrato fue negociado individualmente con la empresa inmobiliaria, negando por ello mismo que estemos en presencia de un contrato de adhesión ni sometido a la legislación con consumidores y usuarios.

Respecto al segundo motivo la DGRN rechaza la inscripción de algunas de las estipulaciones tanto por su indeterminación como su ajenidad a la obligación garantizada y, por tanto, su extralimitación respecto de lo permitido por los artículos 1256 y 1129 del Código Civil, o también por ser productoras de un manifiesto desequilibrio contractual o carecer de trascendencia real.

No obstante, revoca la calificación del Registrador respecto otras causas de vencimiento anticipado que considera tienen justificación si se relacionan con la especialidad del acuerdo de reestructuración de deuda regulado en la LC.

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