Reclamaciones Extrajudiciales Accidentes de Tráfico

Desde AB ECO CONSULTORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P., le ofrecemos las últimas novedades legislativas publicadas en el Boletín Oficial del Estado, y que afectan a materias de su interés. A saber:

Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor 

Los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrán, a partir del 1 de enero de 2016, emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente, pudiendo estos intervenir, también, en la resolución extrajudicial de conflictos, mediante fórmulas que propiciarán soluciones rápidas, seguras y efectivas, especialmente cuando una de las partes hubiese sido víctima de un suceso dañoso del que surgiese su derecho a ser indemnizada.

Esta reforma prevé la posibilidad de que las partes, perjudicados y aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, como especialistas reconocidos en nuestro sistema judicial, considerando su posible participación a través de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuando, bien de mutuo acuerdo, bien por solicitud del perjudicado, se considere oportuna su intervención. Con ello, se busca ofrecer un cauce más de resolución sobre la base de una valoración del daño personal y una reducción importante de los costes y tiempos de tramitación, que ayuden a minorar los sufrimientos padecidos por las víctimas de los accidentes de circulación. Este Real Decreto aborda dicho procedimiento.

Con ello, se ofrece una vía alternativa a la judicial civil para que los perjudicados y las compañías de seguros puedan llegar a un acuerdo sobre la indemnización en el caso de accidentes de circulación, agiliza el procedimiento y permite al perjudicado cobrar antes y ahorrarse los costes que pudiera tener la interposición de la demanda.

Al hilo con la anterior previsión, en el supuesto de que no exista conformidad del perjudicado con la oferta que le traslade la compañía de seguros, se podrá solicitar por ambas partes a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses una pericia de los daños corporales sufridos. Según matizó el Gobierno el viernes, dicho informe, que en todo caso será gratuito para el perjudicado, les permitirá contar con la garantía de la experiencia, profesionalidad e imparcialidad que ofrecen estos profesionales.

La norma ahora aprobada pivota sobre cuatro grandes objetivos que, de forma resumida, se concretan en:

  • Establecer un procedimiento que garantice a los particulares un servicio pericial independiente y de calidad, que facilite la resolución extrajudicial.
  • Garantizar igualdad de trato con independencia del territorio del Estado en el que se produzca el siniestro. En este sentido, fija una normativa común que regule las condiciones de la petición pericial y su realización.
  • Implementar un sistema de garantía de calidad de la pericia junto con la formación de los forenses.
  • Conseguir la máxima objetividad e imparcialidad en la actuación pericial.

¿Quién puede solicitar la emisión del informe pericial?

El informe pericial de valoración del daño corporal sufrido con ocasión de un accidente de circulación puede ser solicitado en primer lugar por los perjudicados, comenzando por la víctima del accidente. Pero en caso de fallecimiento, también puede ser solicitado por el cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados, así como las entidades aseguradoras, que deberán realizar una oferta motivada al perjudicado.

Solicitud de común acuerdo con la entidad aseguradora:

La norma prevé que la solicitud pericial al Instituto de Medicina Legal sea realizada de común acuerdo por el perjudicado y la entidad aseguradora. En caso de no existir dicho acuerdo, podrá ser instada de forma unilateral por la víctima.

Abono de Tasas:

La emisión del informe será gratuita para el perjudicado. Así, tanto si hay o no acuerdo entre ambas partes, el precio público que se fije como contraprestación de la pericia será a cargo de la entidad aseguradora y, por tanto, gratuito para el perjudicado, al que se le permite optar entre el Instituto de Medicina Legal de su domicilio o bien el del lugar en que ocurrió el accidente. En todo caso, se solicitará el consentimiento expreso de la víctima lesionada para cada prueba que se acuerde realizar, así como para el acceso a la historia clínica y para la cesión de datos a las entidades aseguradoras.

Aplicación temporal:

Las disposiciones que establece el presente Real Decreto se aplicarán únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor.

Entrada en vigor:

El presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

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