Resolución Judicial a favor de Cliente de AB ECO

AB ECO CONSULTORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P. ha logrado los siguientes pronunciamientos judiciales:

  • Se le niega a una entidad bancaria -que ejecuta una hipoteca- recalcular en el momento de la subasta la cuantía del procedimiento para evitar adjudicarse la vivienda por el 70% de su valor, tal y como prevé la Ley, si dicha cuantía es superior a dicho valor del 70%.
  • Si en el contrato de préstamo hipotecario se hace constar la cualidad de vivienda habitual, la entidad bancaria ejecutante no puede negar tal carácter, y menos en la vista de la subasta.

AB ECO CONSULTORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P.  ha obtenido una resolución judicial a favor de uno de sus clientes, en un procedimiento de EJECUCIÓN HIPOTECARIA, de cuyo tenor extractamos, por su interés para cualquier justiciable, los siguientes Fundamentos de Derecho:

“… Como muy bien dispone el referido precepto: “Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3

Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.”

La cantidad a la que se refiere dicho artículo bajo el nombre “lo que se le deba por todos los conceptos” queda referida al importe solicitado en su demanda ejecutiva, sin que sea admisible que la parte ejecutante pueda determinarla con posterioridad a la subasta una vez tasadas costas y liquidados intereses. Permitir lo contrario generaría la gran inseguridad jurídica de indeterminar el porcentaje de adjudicación en el momento de celebración de la subasta, al permitir al ejecutante recalcular su deuda, cosa que la ley no autoriza.

De este modo, los cálculos practicados por la ejecutante en justificación de su petición son erróneos, toda vez que una vez sumados el principal, los intereses vencidos así como el importe presupuestado para intereses y costas, arroja una deuda total de 522.200,61 euros, importe superior al setenta por cien del tipo de subasta, que asciende a 497.630 euros.

Por ello, es inadmisible que la finca subastada, por su carácter de vivienda habitual, deba ser adjudicada por el sesenta por ciento del tipo de subasta, y por el setenta por cien de dicho valor, que como decimos, asciende a 497.630 euros, cantidad superior al importe total de la deuda.”.

CONCLUSIÓN: La entidad bancaria demandante no puede recalcular el importe consignado en su demanda en el momento de la subasta, puesto que ello genera una palmaria inseguridad jurídica. Si el resultado de sumar el principal, los intereses vencidos así como el importe presupuestado para intereses y costas, arroja un importe superior al setenta por cien del tipo de subasta, la entidad ejecutante deberá adjudicarse el bien subastado, precisamente, por el setenta por ciento de la cuantía del procedimiento, determinada por la entidad bancaria en la demanda ejecutiva hipotecaria.

Desde AB ECO CONSULTORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P.  les ofrecemos nuestros servicios profesionales jurídicos para asesorar a Ud. o su empresa y, eventualmente, representarle en cualquier tipo de procedimiento en el que el demandante haya instado frente a Ud. o su sociedad una EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

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