TASAS JUDICIALES

NO PROCEDE EXIGIR LA TASA JUDICIAL SI SU CUANTÍA ES TAN DESPROPORCIONADA

QUE IMPIDE EL ACCESO A LA JUSTICIA

 

   El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional español, dictaminan que la introducción de un régimen de tasas no es contraria, por sí sola, al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, salvo que se demuestre que la cuantía de la tasa resulta tan elevada que impide en la práctica el ejercicio del derecho fundamental o lo obstaculiza.

   Recientemente se han dictado dos resoluciones por las que se exime del pago de la tasa judicial para interponer recurso de apelación al administrador de una sociedad limitada en concurso, al que se le exigía el previo abono de una tasa de elevada cuantía (2.800 €).Los magistrados concluyen así que este supuesto no está sujeto al pago de la tasa, cuya cuantía sería “manifiestamente desproporcionada y no querida por el legislador en tanto que afecta negativamente al derecho fundamental al acceso a la justicia”.

En esta misma línea de interpretación constitucional, el Tribunal Supremo declara exento el pago de las tasas para la interposición de los recursos de suplicación y casación.

Para cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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