POSIBLES ACCIONES DE RECLAMACIÓN Y REINTEGRACIÓN DEL Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), llamado “CÉNTIMO SANITARIO”
El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) fue un impuesto vigente en nuestro ordenamiento entre el 01.01.2002 y el 31.12.2012, el cual gravaba, en fase única, las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción). Constaba de un tipo de gravamen estatal -común en todo el ámbito territorial de aplicación del impuesto- y de un tipo de gravamen autonómico, de carácter facultativo. Durante su vigencia, 13 Comunidades Autónomas aprobaron sus propios tipos autonómicos.
Sentado lo anterior, nos complace anunciarles que el pasado 27.02.2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) dictó sentencia, a medio de la cual se declaró el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) CONTRARIO AL DERECHO COMUNITARIO.
La Directiva Comunitaria sobre régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, fue declarada contraria a una norma nacional que establece un impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos, como el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya que no puede considerarse que tal impuesto persiga una finalidad específica en el sentido de dicha disposición, puesto que no tiene por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente.
Así mismo, declara el Tribunal la improcedencia de limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años.
Recientemente se ha firmado un acuerdo entre la Secretaría de Estado de Hacienda y el Departamento de mercancías del CNTC, por el cual se acordaba la no aplicación del mínimo de imposición comunitario establecido en la Directiva 2003/96/CE a las devoluciones del IVMDH.
Para el contribuyente que abonó dicho impuesto, la referida sentencia les otorga la posibilidad de solicitar el reintegro del mismo, a través de un escrito-solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente a los ejercicios que no estuvieran prescritos. Únicamente pueden obtener la devolución de las cuotas repercutidas del IVMDH quienes tuvieran la condición de obligados a soportar la repercusión de dicho impuesto por el período correspondiente, siempre y cuando las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos y justifiquen su derecho a la devolución.
En el caso de que dicha solicitud fuera denegada, o cuando se pretenda la recuperación de lo abonado por tal impuesto durante ejercicios prescritos, al haberse declarado dicho impuesto contrario al Derecho Comunitario, el contribuyente afectado podrá acudir a la vía de la Responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador, accionando para ello una reclamación de daños y perjuicios, sin que su interposición pueda considerarse incompatible con la propia devolución de ingresos indebidos.
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, el contribuyente dispone de los documentos-modelos para peticionar la devolución de lo abonado por dicho impuesto, tanto el empleado para instar una devolución especial, como el modelo para reclamar daños y perjuicios en el caso de anualidades o ejercicios prescritos.
Dado que el IVMDH era objeto de autoliquidación trimestral a través del modelo 569, el procedimiento de devolución será el de rectificación de autoliquidaciones, por aplicación de los artículos 221.4 y 120.3 de la Ley General Tributaria, siendo el órgano competente la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario que presentó la autoliquidación cuya rectificación se solicita.