Responsabilidad solidaria entre el procurador que remitió una sentencia al letrado y de éste que la recibió como spam, por lo que no la conoció ni recurrió en plazo
Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, de 3 de febrero de 2014 (rec. 368/2013)
Respecto del abogado, la sentencia establece que la gestión del correo electrónico recibido en su cuenta y la aceptación de ese sistema para la recepción de comunicaciones, sienta la base de la responsabilidad en la insuficiente explicación de la causa que determinó la categorización del correo como SPAM (basura) y propició su destrucción o desviación sin comprobar su contenido. Tanto la irregular gestión del correo recibido, con la emisión del acuse de recibo y la expresión “leído”, como la eliminación del SPAM sin un control mínimo, siquiera el examen del remitente y asunto, lo que hubiera permitido descubrir el error, constituyen elementos de imputación suficientes.
Y en cuanto al procurador, conforme al art. 26.2.2º LEC, está obligado a transmitir al abogado cuantos documentos se le remitan y a hacer cuanto conduzca a la defensa de su poderdante. La mera justificación de que remitió el documento y que éste fue recibido en la dirección de correo electrónico del destinatario es insuficiente si además no se comprueba la eficacia de esa comunicación cuando pende un plazo.
El Tribunal concede al demandante una indemnización en concepto de daño patrimonial por la “pérdida de oportunidad” ya que no pueden deducirse elementos suficientes para descartar la posibilidad de su éxito.
La demandada debió bien comprobar que la recepción se produjo efectivamente, o comprobar que no se recurriría o avisar de que el plazo se agotaba. Responsabilidad que además es solidaria con la exigible al letrado, como obligaciones “in solidum” que dimanan de la pluralidad de sujetos que han concurrido a su producción, y que surge, cuando no resulta posible individualizar las respectivas responsabilidades.