Resumen RDL 1/2015, de 27 de febrero, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social

Las principales novedades que introduce esta norma son las siguientes:

1. MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA CARGA FINANCIERA. SEGUNDA OPORTUNIDAD: Se establecen controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas, para deudores que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, para poder liberarse de las deudas pendientes tras la referida liquidación.

MEDIDAS CONCRETAS:

a) Flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos.

  • Se flexibiliza el contenido y efectos de los acuerdos extrajudiciales de pago, regulados en la Ley Concursal, asimilándose su regulación a la de los acuerdos de refinanciación.
  • Se aplica a las personas naturales no empresarios, pudiendo extender los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes
  • Se potencia la figura del mediador concursal, pudiendo operar como tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es empresario, o los notarios, si se trata de personas naturales no empresarios.
  • Se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal, si el deudor lo es de buena fe, aunque deberá liquidar previamente su patrimonio, o ser declarada la conclusión del concurso por insuficiencia de masa. El deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos concursales ordinarios.
  • Alternativamente, cuando no hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general. Para la liberación definitiva de deudas, el deudor deberá satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.

b) Se mejora también el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual»:

  • Se amplía el ámbito subjetivo, incrementándose el límite anual de renta de las familias beneficiarias, que se calculará con base en el IPREM anual de 14 mensualidades, incluyendo como nuevo supuesto de especial vulnerabilidad que el deudor sea mayor de 60 años.
  • Se introduce la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo de aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión que las tuvieran incluidas en sus contratos.

c) Se amplía hasta 2017 la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.

2. MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO: Se modifica la Ley del IRPF, y se modifican parcialmente de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

  • Se extiende el incentivo fiscal no solo a ascendientes que forman parte de familias numerosas sino también a aquellos que forman una familia monoparental con dos descendientes que, entre otros requisitos, dependen y conviven exclusivamente con aquel.
  • Se permitirá la aplicación de las nuevas deducciones a los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental señalada anteriormente, y no sólo a los trabajadores por cuenta propia o ajena.
  • Se declaran exentas las rentas que se pudieran poner de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme a la Ley Concursal, o en un acuerdo extrajudicial de pagos, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
  • Se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención, siempre que no estén sujetas a la Ley 49/2002 (de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo), ni se trate de partidos políticos.

3. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS:

  • Se mejora el Estatuto Básico del Empleado Público, en materia de órganos de representación del personal estatutario del ámbito sanitario, personal docente no universitario, y personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • Se mejora la regulación de la composición y constitución de las Mesas de Negociación, para fomentar la negociación global para las distintas tipologías de personal de la Administración.

4. MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO:

  • Fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.
  • De esta nueva regulación, de la que se podrán beneficiar todas las empresas que contraten de forma indefinida y creen empleo neto, los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a contingencias comunes quedarán exentos de cotización empresarial cuando el contrato se celebre a tiempo completo. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
  • Este beneficio en la cotización consistirá en una bonificación, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, en caso de que el contrato indefinido se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y en una reducción, a cargo del sistema de la Seguridad Social, en los demás supuestos.
  • Al igual que la tarifa plana de cotización, la bonificación o reducción se aplicará durante un período de 24 meses. En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
  • La aplicación de la bonificación o reducción referida no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
  • Para el supuesto de contratación indefinida de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se permite la compatibilización de los incentivos previstos en la Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, siendo también compatible con la ayuda económica de acompañamiento que perciban los beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo, en caso de formalizarse el contrato con ellos.
  • El nuevo beneficio en la cotización por contratación indefinida coexistirá hasta el 31 de marzo de 2015. Los contratos indefinidos celebrados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración.

Otros beneficios que contempla este Real Decreto, en materia de fomento del empleo, son los siguientes:

- Apoyo a los trabajadores por cuenta ajena: Para aquellos supuestos en los que el profesional deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad, se prevé una bonificación en la cuota del trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social, en una cuantía vinculada a la base de cotización media de los últimos doce meses del trabajador autónomo, garantizando así la proporcionalidad de la medida. El disfrute de esta bonificación queda sujeta a la contratación de un trabajador por cuenta ajena.

- Nuevo incentivo para la creación de empleo estable: Se fija un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.

- Reducción a 20 del número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios de determinadas provincias para poder ser beneficiarios del subsidio por desempleo.

- Beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional autónomo deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad.

5. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

Se exime del pago de tasas judiciales a las personas físicas.

ENTRADA EN VIGOR: Este real decreto-ley entró en vigor el pasado 29.02.2015.

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