Sentencia Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles

Desde AB ECO CONSULTORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P., siempre atentos a las novedades doctrinales y jurisprudenciales, tenemos el placer de comunicarles que, en fecha reciente, el Juzgado de Primera Instancia nº 12 le ha dado la razón a una sociedad profesional, en un litigio instado frente a la misma, por el Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Las Palmas, mediante una demanda firmada por su Decano, el D. Juan Ruiz Jiménez.

El referido Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Las Palmas reclamaba a un despacho profesional la cantidad de 97,00€, al entender que dicha sociedad profesional debía estar inscrita en dicho Colegio Oficial, exigiendo el pago de la citada cantidad, en concepto de matrícula y diversas cuotas supuestamente devengadas.

A tal pretensión se opuso la sociedad profesional demandada, defendiendo que su objeto social, descrito en los estatutos de la misma, “no es el desempeño de las funciones propias de los peritos mercantiles, sino de los economistas”, aparte de abogados y auditores de cuentas. Por tal motivo, la sociedad profesional demandada entendía que no tenía obligación alguna de colegiarse en dicha corporación.

La referida sentencia, en su Fundamento de Derecho Segundo, dicta lo siguiente:

“... Pues bien, si la sociedad profesional se caracteriza por el ejercicio conjunto de una actividad profesional, en principio debería considerarse un sinsentido que uno de los socios ostente una cualificación profesional, en nuestro caso la de titulado mercantil, cuya actividad no esté incluida en el objeto social. Sin embargo, lo que ocurre es que las funciones de dichos titulados mercantiles son muy similares a las de los economistas, que sí se reflejan en el objeto social, contemplándose ambas en los arts 2 a 6 y 7 a 10, respectivamente, del Real Decreto de 26 de abril de 1977 por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles, y, sin embargo, ambas titulaciones han discurrido tradicionalmente por caminos separados. 

Mejor lo explica la exposición de motivos de la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles): “En el ámbito económico y empresarial ha confluido históricamente en España la actividad profesional de dos grandes corporaciones profesionales, la de los Economistas y la de los Titulares Mercantiles. Los primeros –titulados en las facultades de ciencias políticas y económicas, de ciencias políticas, económicas y comerciales y ciencias económicas y empresariales– y los segundos –titulados en las escuelas de comercio y en las escuelas universitarias de estudios empresariales– han desarrollado durante años sus funciones en el sector público, en el ámbito académico, en la empresa, mediante el ejercicio libre y ante los juzgados y tribunales de Justicia, desde su integración separada e independiente en sus respectivos colegios. Cada organización colegial ha llevado a cabo sus propias actividades de formación y perfeccionamiento, sus propios registros de Auditores, Asesores Fiscales, de Asesores Financieros, de Expertos Contables-Judiciales y Forenses, lo que ha multiplicado esfuerzos y recursos en el mismo ámbito de actividad”. 

Ahora bien, sí que se observa una diferencia en el Real Decreto de 26 de abril de 1977 y es que su art. 3 atribuye a los economistas ciertas funciones en relación con la economía general de las que carecen los peritos mercantiles, de modo que los economistas pueden desempeñar todas las funciones propias de los titulados mercantiles, pero no a la inversa. 

Siendo ello así, parece lógico que atendiendo al objeto social de la sociedad y a una interpretación literal del mismo, que se refiere a las actividades propias de los economistas, deba inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Economistas, pero no en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Peritos Mercantiles y Empresariales, de la misma forma que un economista tiene que inscribirse en el Colegio de Economistas, pero no en el Colegio de Peritos Mercantiles y Empresariales, aunque pueda desempeñar las funciones propias de estos. 

Es por ello por lo que la demanda ha de ser desestimada”.

Por último, en el Fundamento de Derecho Tercero, el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles es condenado expresamente al abono las costas causadas en ese pleito, a la sociedad profesional demandada. Así mismo, se ha declarado la firmeza de la meritada sentencia, ya que la misma no es recurrible.

Deseando que la anterior información les sea de provecho, reciban nuestros saludos cordiales.

Atentamente,

AB ECO

CONSULTORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P.

Fiscal – Legal – Laboral – Concursal – Auditoría

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